Código Familiar Artículo 232 bis Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 232 bis.
Ante cualquier indicio de violencia, cualquier integrante de la familia podrá solicitar al Estado las medidas de protección que se mencionan en el Título Cuarto de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, y/o en el Capítulo VIII de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado
Estado de Sinaloa Artículo 232 bis Código Familiar
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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