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Código Familiar Artículo 232 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Familiar
Artículo 232 bis.

Ante cualquier indicio de violencia, cualquier integrante de la familia podrá solicitar al Estado las medidas de protección que se mencionan en el Título Cuarto de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, y/o en el Capítulo VIII de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado



Estado de Sinaloa Artículo 232 bis Código Familiar
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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